FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NACINI JORGE EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Jorge Ezequiel Nacini por deuda tributaria exigida. El Tribunal ordenó la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente $3.867.634,60 más los intereses, imponiendo las costas a la parte vencida y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Jorge Ezequiel Nacini.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por monto reclamado por el Fisco (deuda exigida).
Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 60/100 ($3.867.634,60), con más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del Tribunal):
"se citó a JORGE EZEQUIEL NACINI en Maldonado Sur 863 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE EZEQUIEL NACINI haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 60/100 ($3.867.634,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
(Se consignan los artículos invocados por el Tribunal: arts. 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, y art. 51 CCA; arts. 537, 556 y concordantes del CPCC; art. 22 ley 13.406 y art. 51 ley 14.967.)
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