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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARABITO CRISTIAN NICOLAS y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco promovió apremio provincial para cobrar una deuda por $1.210.228,70. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la parte ejecutada y diferiendo la regulación de honorarios.

Costas Notificacion Ejecucion Incomparecencia Apremio provincial Honorarios diferidos Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 70 Cpcc (arts. 540 y 549) Deuda $1.210.228

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARÍA JULIANA BAUCHET y CRISTIAN NICOLÁS GARABITO. Objeto: Ejecución apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 70/100 ($1.210.228,70) más intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados efectúen el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "se citó a MARÍA JULIANA BAUCHET y CRISTIAN NICOLÁS GARABITO en San Martin Nro. 1960 y Ascasubi Nro.1040 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentaciones electrónicas del 24.8.26 y 25.8.26
- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARÍA JULIANA BAUCHET y CRISTIAN NICOLÁS GARABITO hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 70/100 ($1.210.228,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

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