FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IBAÑEZ GUILLERMO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Guillermo Alejandro Ibañez para cobrar una deuda por $783.960,50 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Guillermo Alejandro Ibañez.
Objeto: Ejecución (apremio provincial) del crédito reclamada por el Fisco por la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 50/100 ($783.960,50) más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto Ibañez haga el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para oportunidad posterior; se ordenó notificar en forma prevista por art. 13 ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"se citó a GUILLERMO ALEJANDRO IBAÑEZ en Papa Leon Xiii Nro. 1017 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 25.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO ALEJANDRO IBAÑEZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 50/100 ($783.960,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: