FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUNIAGURRIA TORCUATO FEDERICO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial instó juicio de apremio reclamando pago de impuesto inmobiliario por título de deuda $1.530.504 correspondiente a los periodos 1 a 4 de 2025. El Tribunal hizo lugar a la ejecución fiscal, con costas, y suspendió sus efectos mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderado fiscal Dr. Jonás J. Doncel.
Demandado: Torcuato Federico Muniagurria.
Objeto: Pago del impuesto inmobiliario por “título de deuda 1.530.504 por los periodos 1 a 4 de3 2025.”
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal, con costas; se suspenden los efectos de la ejecución mientras no se denuncie la caducidad/incumplimiento del plan de regularización; se difiere la homologación de honorarios hasta acreditación de la forma de cancelación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 24.8.26 --ver mandamiento diligenciado acompañado junto al escrito electrónico del 24.8.26--. Habiéndose citado a Torcuato Federico Muniagurria en calle Varela N°745 de Pehuajo y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)."
"Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 25.8.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas."
Bloque resolutivo (parte dispositiva):
"1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Torcuato Federico Muniagurria haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC).
3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC).
4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406)."
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