Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIGORENA MARTIN MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Martín Miguel Migorena por deuda tributaria reclamada por $815.127,60. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada y diferir la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Apremio provincial Diferencia de honorarios Falta de comparecencia Ley 13.406 60 Fisco provincia de buenos aires Domicilio en estrados. Cpcc arts. 540 y 549 $815.127

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARTÍN MIGUEL MIGORENA. Objeto: ejecución/apremio provincial por suma reclamada de PESOS OCHOCIENTOS QUINCE MIL CIENTO VEINTISIETE CON 60/100 ($815.127,60), más intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el íntegro pago del monto reclamado ($815.127,60), se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "se citó a MARTÍN MIGUEL MIGORENA en Talcahuano N°153 depto. 2 de la ciudad de América -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTÍN MIGUEL MIGORENA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS QUINCE MIL CIENTO VEINTISIETE CON 60/100 ($815.127,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar