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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIARICO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió juicio de apremio por impuesto automotor contra José Ciarico por un título de deuda $1.533.912 correspondiente a los períodos 3 a 5 de 2025. El Tribunal hizo lugar a la ejecución fiscal y suspendió sus efectos mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado, imponiendo costas.

Costas Ejecucion fiscal Suspension de ejecucion Apremio provincial Tribunal de primera instancia Impuesto automotor Homologacion de honorarios diferida Titulo de deuda $1.533.912 Acogimiento a plan de regularizacion Perdida de derecho a defensa / falta de comparecencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado fiscal Dr. Carlos E. Ares Sirera. Demandado: José Ciarico. Objeto: Pago del impuesto automotor representado por título de deuda 1.533.912 por los períodos 3 a 5 de 2025. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado; se suspenden los efectos de la ejecución hasta que se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió; se imponen las costas; y se difiere la homologación de honorarios hasta acreditarse la forma de cancelación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, con el lenguaje original del Tribunal): "Habiéndose citado a José Ciarico en calle Pereyra Rosas nro. 226 de la Ciudad de Trenque Lauquen y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)." "Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 26.8.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas." Párrafo resolutivo integral: "1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto José Ciarico haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente. 2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC). 3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC). 4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406)." Fechas y monto relevantes incluidos en la sentencia: presentación de la demanda el 18.8.26; mandamiento de intimación diligenciado el 21.8.26; presentación electrónica del Fisco del 26.8.26 sobre acogimiento al régimen de regularización; título de deuda 1.533.912 por períodos 3 a 5 de 2025.

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