FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTANCIA CRIOLLA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra ESTANCIA CRIOLLA SA para exigir pago de deuda. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $2.455.797,40 más intereses, impuso las costas a la parte ejecutada y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ESTANCIA CRIOLLA SA.
Objeto: Apremio provincial para el cobro de una suma dineraria reclamada por el Fisco.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que ESTANCIA CRIOLLA SA efectúe el pago íntegro del monto reclamado ($2.455.797,40) con más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la ejecutada y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"se citó a ESTANCIA CRIOLLA SA en Av. J. D. Perón
- Nro. 545 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ESTANCIA CRIOLLA SA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 40/100 ($2.455.797,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: