Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTANCIA CRIOLLA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra ESTANCIA CRIOLLA SA para exigir pago de deuda. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $2.455.797,40 más intereses, impuso las costas a la parte ejecutada y diferimiento de la regulación de honorarios.

Intereses Ejecucion Apremio provincial Costas a la parte vencida Diferimiento de honorarios Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 40 Cpcc (arts. 540 549) Estancia criolla sa Pago $2.455.797

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ESTANCIA CRIOLLA SA. Objeto: Apremio provincial para el cobro de una suma dineraria reclamada por el Fisco. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que ESTANCIA CRIOLLA SA efectúe el pago íntegro del monto reclamado ($2.455.797,40) con más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la ejecutada y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "se citó a ESTANCIA CRIOLLA SA en Av. J. D. Perón
- Nro. 545 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ESTANCIA CRIOLLA SA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 40/100 ($2.455.797,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar