FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RICARDO Y JOSE LUIS CEREIGIDO SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra RICARDO Y JOSÉ LUIS CEREIGIDO S.A. para cobrar una deuda por $1.043.342,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: RICARDO Y JOSÉ LUIS CEREIGIDO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Objeto: Ejecución apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 20/100 ($1.043.342,20), más intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"se citó a RICARDO Y JOSÉ LUIS CEREIGIDO SOCIEDAD ANÓNIMA en Roca
- Nro. 356 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO Y JOSÉ LUIS CEREIGIDO SOCIEDAD ANÓNIMA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 20/100 ($1.043.342,20), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
- Observaciones procedimentales: El fallo se apoya en la constancia de notificación (art. 13 ley 13.406) y en la incomparecencia del ejecutado, por lo que se declaró la pérdida del derecho a defenderse y constituyó domicilio en estrados. Se ordena la ejecución y se deja para liquidación la ponderación de intereses.
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