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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RICARDO Y JOSE LUIS CEREIGIDO SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra RICARDO Y JOSÉ LUIS CEREIGIDO S.A. para cobrar una deuda por $1.043.342,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Apremio provincial 20 Incumplimiento procesal Notificacion en estrados Fisco de la provincia de buenos aires Regulacion de honorarios diferida Art. 13 ley 13.406 Perdida del derecho a defenderse Deuda $1.043.342

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: RICARDO Y JOSÉ LUIS CEREIGIDO SOCIEDAD ANÓNIMA. Objeto: Ejecución apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 20/100 ($1.043.342,20), más intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "se citó a RICARDO Y JOSÉ LUIS CEREIGIDO SOCIEDAD ANÓNIMA en Roca
- Nro. 356 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO Y JOSÉ LUIS CEREIGIDO SOCIEDAD ANÓNIMA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 20/100 ($1.043.342,20), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
- Observaciones procedimentales: El fallo se apoya en la constancia de notificación (art. 13 ley 13.406) y en la incomparecencia del ejecutado, por lo que se declaró la pérdida del derecho a defenderse y constituyó domicilio en estrados. Se ordena la ejecución y se deja para liquidación la ponderación de intereses.

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