FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BANEGAS JOSE SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió apremio provincial para ejecutar una deuda por PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS TRECE CON 30/100 ($770.713,30). El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: José Sebastián Banegas.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por el monto reclamado de $770.713,30 más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto Banegas haga el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferenció la regulación de honorarios para oportunidad ulterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del Tribunal):
"se citó a JOSÉ SEBASTIAN BANEGAS en Falucho N°417 de la ciudad de Carlos Casares -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSÉ SEBASTIAN BANEGAS haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS TRECE CON 30/100 ($770.713,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
- Citación normativa y base fáctica: El tribunal funda su decisión en la falta de comparecencia y oposición de excepciones por parte del ejecutado, en la constitución del domicilio en los estrados judiciales y en los arts. 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y arts. 540 y 549 del CPCC, imponiendo costas conforme art. 51 CCA y arts. 537, 556 y concordantes del CPCC.
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