FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERREYRA DANIEL ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Daniel Alberto Ferreyra por deuda reclamada por $793.773,10 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Daniel Alberto Ferreyra.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por la suma reclamada de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 10/100 ($793.773,10) más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado con más los intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
- "se citó a DANIEL ALBERTO FERREYRA en Italia N°149 de la ciudad de América -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
- "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:"
- "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL ALBERTO FERREYRA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 10/100 ($793.773,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente."
- "2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC)."
- "3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
- No hay votos en disidencia consignados; el bloque dispositvo final constituye la decisión del Tribunal.
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