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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LUCAS ANDRES OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda reclamada por $1.154.404,60. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Andrés Oscar De Lucas, imponiéndole las costas y difiriendo la regulación de honorarios.

Costas Rebeldia Ejecucion Apremio provincial Diferimiento de honorarios Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 60 Cpcc arts. 540/549 Deuda $1.154.404 Notificacion domicilio judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ANDRÉS OSCAR DE LUCAS. Objeto: Ejecución por suma reclamada de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 60/100 ($1.154.404,60) más intereses que correspondan. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: se citó a ANDRÉS OSCAR DE LUCAS en Presidente Yrigoyen Nro. 30 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).- Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDRÉS OSCAR DE LUCAS haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 60/100 ($1.154.404,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.- Pablo C. Germain Juez Contencioso Administrativo"
- Observaciones procesales relevantes: el demandado fue citado en domicilio en Presidente Yrigoyen N°30, Trenque Lauquen (constancia en presentación electrónica del 21.8.26) y no compareció ni opuso excepciones, por lo que se lo tuvo por rebelde y constituido el domicilio en los estrados del juzgado (invocándose arts. 7,10,13,24 y 25 ley 13.406; arts. 540 y 549 CPCC).

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