FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ GLORIA CECILIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial por cobro de suma adeudada por contribuyente. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Gloria Cecilia González por PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 90/100 ($2.629.831,90) e impuso costas a la parte ejecutada, diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Gloria Cecilia González.
Objeto: Ejecución provincial para el cobro del monto reclamado, equivalente a $2.629.831,90 más intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"se citó a GLORIA CECILIA GONZÁLEZ en Gral José G Artigas
- Nro. 1161
- Dto. 4 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GLORIA CECILIA GONZÁLEZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 90/100 ($2.629.831,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-
Pablo C. Germain
Juez Contencioso Administrativo"
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