FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VISCARDI NORBERTO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Norberto Daniel Viscardi por cobro de deuda por $2.228.500,60. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Norberto Daniel Viscardi.
Objeto: Apremio provincial / ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CON 60/100 ($2.228.500,60), más intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución contra Norberto Daniel Viscardi hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"se citó a NORBERTO DANIEL VISCARDI en Mariano Moreno Nro. 111 de la ciudad de 30 De Agosto -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto NORBERTO DANIEL VISCARDI haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CON 60/100 ($2.228.500,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
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