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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGROPECUARIA ARISTIZABAL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Agropecuaria Aristizabal S.A. por deuda exigible de $764.521,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la ejecutada y difirió la regulación de honorarios, fundando la decisión en la falta de comparecencia y en la constitución de domicilio en estrados.

Ejecucion Cpcc Apremio provincial Falta de comparecencia Ley 13.406 Domicilio en estrados Costas a la ejecutada Fisco provincial. Regulacion de honorarios diferida Deuda $764.521

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Agropecuaria Aristizabal S.A. Objeto: Apremio provincial para el cobro del monto reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 0/100 ($764.521,00) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "se citó a AGROPECUARIA ARISTIZABAL S.A. en Varela 868 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 25.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-" "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto AGROPECUARIA ARISTIZABAL S.A. haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 0/100 ($764.521,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-" (Se consignan como fundamentos la citación válida, la falta de comparecencia y la aplicación de las normas de la ley 13.406 y del CPCC referidas en el decisorio.)

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