FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGROPECUARIA ARISTIZABAL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Juicio de apremio fiscal por impuesto automotor contra Agropecuaria Aristizábal S.A. El Tribunal tuvo por cancelada la deuda tras pago en régimen de moratoria, impuso las costas a la demandada y homologó honorarios por $159.696.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderado fiscal Dr. Jonás J. Doncel.
Demandado: Agropecuaria Aristizábal S.A.
Objeto: Pago del impuesto automotor correspondiente a los períodos 3 a 5 de 2025, título de deuda $1.528.604, en el marco de un juicio de apremio provincial.
Decisión: Se tuvo por cancelada la deuda por pago del contribuyente en régimen de moratoria; se impusieron las costas a la demandada; y se homologaron honorarios al Dr. Doncel por $159.696.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El 15.5.25, el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Jonás J. Doncel, promovió juicio de apremio contra Agropecuaria Aristizábal S.A ante el juzgado a mi cargo, y reclamó el pago de impuesto automotor correspondiente a los períodos 3 a 5 de 2025, título de deuda 1.528.604 .-"
"Habiéndose citado a Agropecuaria Aristizábal S.A en Varela nro. 868 de la Ciudad de Pehuajó y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y 41 y cc del CPCC)."
"Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor --ver escrito del 25.8.26--."
"El 28.8.26 la actora informó la cancelación total de la deuda."
"En virtud de lo expuesto, RESUELVO 1) Tener por cancelada la deuda reclamada en la presente causa con el pago realizado por el contribuyente en el régimen de moratoria. 2) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; 537, 556 y cc CPCC). 3) Teniendo en cuenta el resultado del pleito, las tareas realizadas por el Dr. Doncel, y el monto final de las presentes actuaciones con los descuentos y beneficios del acogimiento en moratoria, homológase los honorarios que denunció percibir el Dr. Doncel en la suma de pesos ciento cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y seis --$ 159.696-
- [cfme. arts. 107 CF, 22, ley 13.406, 15 y 25 DL 8.904, y 1 y cc Resolución de Fiscalía 8.474/03]."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: