FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUAREZ AQUILES y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.411.363,10. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra Paula Delgado y Aquiles Suárez, imponiendo las costas a la parte ejecutada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Paula Delgado y Aquiles Suárez.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por el pago de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 10/100 ($1.411.363,10), más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del Tribunal):
"se citó a PAULA DELGADO y AQUILES SUÁREZ en Inte Pablo Julian Landa
- Nro. 315 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto PAULA DELGADO y AQUILES SUÁREZ hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 10/100 ($1.411.363,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
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