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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ URCOLA ROBERTO RUBEN y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $718.213,90 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y diferió la regulación de honorarios.

Notificacion Ejecucion Condena en costas Apremio provincial Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 90 Domicilio constituido en estrados. Regulacion de honorarios diferida Cpcc arts. 540 y 549 Deuda $718.213

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Hugo Jorge Urcola y Roberto Rubén Urcola. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) por la suma reclamada de PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRECE CON 90/100 ($718.213,90), más los intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados paguen íntegramente el monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "se citó a HUGO JORGE URCOLA y ROBERTO RUBÉN URCOLA en Castelli N°613 y N°623 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 18.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO JORGE URCOLA y ROBERTO RUBÉN URCOLA hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRECE CON 90/100 ($718.213,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente. 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)." (Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.)

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