FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ URCOLA ROBERTO RUBEN y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $718.213,90 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Hugo Jorge Urcola y Roberto Rubén Urcola.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) por la suma reclamada de PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRECE CON 90/100 ($718.213,90), más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados paguen íntegramente el monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"se citó a HUGO JORGE URCOLA y ROBERTO RUBÉN URCOLA en Castelli N°613 y N°623 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 18.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO JORGE URCOLA y ROBERTO RUBÉN URCOLA hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRECE CON 90/100 ($718.213,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
(Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.)
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