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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KOLLMAN OMAR ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió juicio de apremio reclamando el pago de impuesto automotor por títulos de deuda correspondientes a períodos 2023-2025. El Tribunal hizo lugar a la ejecución fiscal y dispuso la suspensión de sus efectos mientras subsista el plan de regularización al que se acogió el demandado, imponiendo costas.

Costas Reconocimiento de deuda Ejecucion fiscal Suspension de ejecucion Apremio provincial Plan de regularizacion Tribunal de primera instancia Impuesto automotor Homologacion de honorarios diferida Titulo de deuda $1.515.797

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado fiscal Dr. Carlos E. Ares Sirera. Demandado: Omar Antonio Kollman. Objeto: Pago del impuesto automotor por título de deuda $1.515.797 correspondientes a los periodos 2 a 5 de 2023, 1 a 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025; ejecución fiscal (apremio provincial). Decisión: Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal, disponiéndose el pago íntegro del monto reclamado más intereses; sin embargo, se suspenden los efectos de la ejecución mientras no se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la homologación de honorarios hasta acreditarse la forma de cancelación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El 6.7.26 el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Carlos E. Ares Sirera, promovió juicio de apremio contra Omar Antonio Kollman, reclamando el pago del impuesto automotor por los siguientes conceptos: título de deuda 1.515.797 por los periodos 2 a 5 de 2023, 1 a 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025." "Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 18.8.26 --ver mandamiento diligenciado acompañado junto al escrito electrónico del 26.8.26--." "Habiéndose citado a Omar Antonio Kollman en calle Mitre N°1126 de la ciudad de Carhué y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)." "Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 21.8.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas." Parte resolutiva: "1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Omar Antonio Kollman haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente. 2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC). 3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC). 4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406)."

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