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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ JONATAN ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Jonatan Alejandro González por un crédito fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.842.895,30, imponiendo las costas a la parte ejecutada y diferiendo la regulación de honorarios.

Imposicion de costas Ejecucion Apremio provincial Credito fiscal 30 Diferimiento de honorarios Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Cpcc arts. 540 y 549 Incomparecencia / domicilio en estrados Monto $1.842.895

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Jonatan Alejandro González. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de un crédito que asciende a Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 30/100 ($1.842.895,30), más intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "se citó a JONATAN ALEJANDRO GONZÁLEZ en General Uriburu 123 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 20.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JONATAN ALEJANDRO GONZÁLEZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 30/100 ($1.842.895,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-" Además se hace constar la notificación practicada y la constitución del domicilio en estrados por incomparecencia del demandado.

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