FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEDERO FRANCO HUMBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Franco Humberto Medero para ejecución de deuda por $1.953.121,40. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, imponiendo costas a la parte ejecutada y diferiendo la regulación de honorarios, atento la incomparecencia y la constitución del domicilio en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Franco Humberto Medero.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por suma reclamada de Pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIUNO CON 40/100 ($1.953.121,40), más intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"se citó a FRANCO HUMBERTO MEDERO en Lucio Mansilla. 557 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 19.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCO HUMBERTO MEDERO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIUNO CON 40/100 ($1.953.121,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
(Se consignan los fundamentos normativos invocados: arts. 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC; y art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC para imposición de costas.)
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