FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLARRUBIA HUGO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda por $1.656.583,70. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra Hugo Javier Villarrubia por ese monto y costas, por haber sido legalmente notificado y omitido oponer defensa en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HUGO JAVIER VILLARRUBIA.
Objeto: ejecución/apremio provincial por el pago de la suma reclamada ($1.656.583,70) más intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente $1.656.583,70, más intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"se citó a HUGO JAVIER VILLARRUBIA en Fanin N°43 de la ciudad de Coronel Charlone -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO JAVIER VILLARRUBIA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 70/100 ($1.656.583,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
- Observaciones procesales relevantes: el ejecutado fue notificado en domicilio consignado y no compareció ni opuso excepciones en término, por lo que se consideró perdido su derecho a defenderse y constituido domicilio en estrados conforme ley 13.406 y normas del CPCC.
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