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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FAURE MELINA GISELLE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $3.143.452,60 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la ejecutada vencida y diferió la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Pago integro Liquidacion de intereses Apremio provincial Mora procesal Fisco provincial Ley 13.406 Domicilio constituido. Cpcc arts. 540 y 549

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MELINA GISELLE FAURE. Objeto: Ejecución por apremio provincial por la suma de Pesos TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 60/100 ($3.143.452,60), más intereses. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto la ejecutada haga el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "se citó a MELINA GISELLE FAURE en 20 de Junio 75 de la ciudad de Rivera -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 27.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MELINA GISELLE FAURE haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 60/100 ($3.143.452,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."

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