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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDRE MABEL LUCIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Mabel Lucía Andre para ejecutar deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $2.696.527,90 más intereses e impuso las costas a la parte ejecutada.

Costas Notificacion Ejecucion Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires 90 Perdida de derecho de defensa Regulacion de honorarios diferida Ley 13.406 / cpcc Mabel lucia andre Deuda $2.696.527

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MABEL LUCÍA ANDRE. Objeto: Ejecución/Apremio provincial por suma reclamada de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 90/100 ($2.696.527,90), más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "se citó a MABEL LUCÍA ANDRE en San Martín Nro. 1027 de la ciudad de Casbas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 20.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MABEL LUCÍA ANDRE haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 90/100 ($2.696.527,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

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