FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALTAMIRANO SILVIO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Silvio Oscar Altamirano por el cobro de una deuda de $3.585.402,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con costas a cargo del ejecutado y regulación de honorarios diferida.
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SILVIO OSCAR ALTAMIRANO. Objeto: Ejecución/apremio provincial por la suma reclamada de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS CON 0/100 ($3.585.402,00), más intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"se citó a SILVIO OSCAR ALTAMIRANO en Bartolome Mitre N°928 de la ciudad de Tres Algarrobos -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 28.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVIO OSCAR ALTAMIRANO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS CON 0/100 ($3.585.402,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
Citas textuales relevantes:
- "dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado"
- "Mandar llevar adelante la ejecución ... que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS CON 0/100 ($3.585.402,00)"
- Referencias legales citadas: arts. 7, 10, 11, 13, 24 y 25 ley 13.406; arts. 540 y 549 CPCC; art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC; art. 22 ley 13.406; art. 51 ley 14.967; art. 13 ley 13.406 (notificaciones).
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