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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TIERRA GAUCHA DE MAZA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial contra Tierra Gaucha de Maza SRL por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente $863.718,30, imponiéndole además las costas.

Costas Liquidacion de intereses Incomparecencia Apremio 30 Ley 13.406 Ejecucion provincial Fisco de la provincia de buenos aires Cpcc (arts. 540 y 549) Tierra gaucha de maza srl $863.718

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Tierra Gaucha de Maza SRL. Objeto: Ejecución provincial para el cobro de una suma adeudada por la ejecutada. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto Tierra Gaucha de Maza SRL haga íntegro pago del monto reclamado ($863.718,30), con más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "se citó a TIERRA GAUCHA DE MAZA SRL en España 241 de la ciudad de Maza -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 25.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto TIERRA GAUCHA DE MAZA SRL haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 30/100 ($863.718,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

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