FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PACHECO MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Miguel Ángel Pacheco por pago de $2.304.420,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado y condenó en costas a la parte ejecutada, por fundarse la declaración de rebeldía y la legitimidad del cobro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Miguel Ángel Pacheco.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por el monto reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 0/100 ($2.304.420,00) más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente el monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"se citó a MIGUEL ÁNGEL PACHECO en Francia 5 de la ciudad de Pellegrini -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 19.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ÁNGEL PACHECO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 0/100 ($2.304.420,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
- Hechos procesales relevantes: Se declaró la rebeldía del demandado por no comparecer ni oponer excepciones dentro del término legal tras citarlo en domicilio consignado, y se constituyó domicilio en los estrados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: