FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALAUDO ANALIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Analía Balaudo reclamando una suma dineraria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UNO CON 50/100 ($2.467.071,50), impuso las costas a la parte ejecutada vencida y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Analía Balaudo.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por la suma reclamada de $2.467.071,50 más intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del monto reclamado ($2.467.071,50), se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original):
"se citó a ANALÍA BALAUDO en San Juan N°986 de la ciudad de Piedritas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 20.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ANALÍA BALAUDO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UNO CON 50/100 ($2.467.071,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
- Observaciones sobre la motivación: el Tribunal fundó su decisión en la falta de comparecencia y en la pérdida del derecho a defenderse por parte de la ejecutada, conforme a las normas citadas de la ley 13.406 y del CPCC; por ello dispuso la ejecución forzada y la imposición de costas a la parte vencida.
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