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SUCESORES DE FERREIRA RUDECINDO CRISTOBAL C/ MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO S/PRETENSION INDEMNIZATORIA

Demanda por indemnización por accidente vial contra la Municipalidad de Pergamino. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la mecánica y circunstancias del hecho, valorando que los testimonios eran en su mayoría de oídas e inidóneos para acreditar el evento.

Prueba testimonial Regulacion de honorarios Costas por su orden Codigo civil anterior Responsabilidad por cosa Testimonios de oidas Pretension indemnizatoria Falta de acreditacion del hecho Vialidad municipal Municipio de pergamino.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rudecindo Cristóbal Ferreira (hoy sus sucesoras: Ana Josefa Barrutta; Karina Elizabeth Ferreira; Ana Carolina Ferreira). Demandado: Municipalidad de Pergamino. Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 28/09/2013, en el que el actor alega haber chocado con escombros y hierros dejados por obras en la vía pública y sufrió fractura de cadera y pelvis. Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda. Se impusieron las costas "por su orden" y se regularon honorarios al letrado de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en la sentencia): "No obstante, es condición imprescindible a la consideración de dichos presupuestos que el hecho que diera génesis al reclamo haya sido debidamente acreditado en la causa, el cual -adelanto
- a mi criterio no ha podido ser acabadamente probado en el sub judice en la forma y modalidad sostenidas por la parte actora." "En efecto, las testimoniales rendidas en la presente causa, no han dado a mi criterio certeza plena del acaecimiento del hecho relatado por el actor en la forma y bajo las circunstancias por éste esgrimidas, pues ninguno de los testigos ha presenciado el mismo, ni alegaron haber estado en las inmediaciones temporales o físicas del mismo; por el contrario, las declaraciones testimoniales discurren en conceptos o apreciaciones sobre el estado de salud del actor a raíz del siniestro denunciado, así como a sus actividades laborales, empero ello no contribuye -a mi juicio
- a la acreditación de las circunstancias fácticas alegadas en la demanda." "Ha sostenido la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que '...No debe perderse de vista, como parece haber ocurrido con el crítico que, en el caso de la prueba testimonial, cuando los deponentes tienen conocimiento sólo referencial de los hechos sobre los que declaran (testimonios 'de oídas') o vierten suposiciones o deducciones enteramente subjetivas que restan veracidad a su declaración, no pueden ser tenidos en cuenta...' (conf. SCBA ...)." "A consecuencia de todo ello, toda vez que la procedencia de las acciones resarcitorias -como adelantase
- se supedita en primer lugar a la acreditación del hecho planteado por la demandante, y no habiéndose acreditado suficientemente a mi criterio el mismo en el caso, resulta inoficioso pasar a considerar los restantes requisitos de procedencia de dichas acciones, desestimando sin más el reclamo indemnizatorio efectuado, lo que así se declara."
- Voto mayoritario / dispositivo final: el bloque resolutivo final del Juzgado dispone de manera clara y unívoca el rechazo íntegro de la demanda (véase "RESUELVO: I.
- Rechazar en todas sus partes la demanda...").

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