FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMILLO MARIA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco inició apremio provincial contra María Beatriz Romillo por deuda reclamada. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $1.968.676,50 e impuso costas a la parte ejecutada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: María Beatriz Romillo.
Objeto: Apremio provincial para ejecutar una deuda por la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 50/100 ($1.968.676,50), más intereses legales que correspondan.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"se citó a MARÍA BEATRÍZ ROMILLO en Dean Funes Nro. 56 de la ciudad de Tres Lomas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARÍA BEATRÍZ ROMILLO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 50/100 ($1.968.676,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
- Notas procesales relevantes: Se constituyó domicilio en los estrados por falta de comparecencia; se aplicaron artículos de la ley 13.406 y del CPCC citados en la resolución. Se indicó documentación de notificación electrónica del 21.8.26.
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