FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RESTAINE ALEJANDRO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda fiscal cuyo título ejecutivo arroja $2.016.739,10 de capital. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses y constituyó el domicilio del ejecutado en los estrados por incumplimiento de notificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Alejandro Gabriel Restaine.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal exigible conforme a los títulos ejecutivos obrantes, por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($2.016.739,10) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta trance y remate hasta que el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron costas; se diferenció la regulación de honorarios hasta liquidation firme; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado por no haber cumplido con las obligaciones de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
"Fallo:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ALEJANDRO GABRIEL RESTAINE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($2.016.739,10) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-
2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-
3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: