FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EJMANI RICARDO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobro de deuda tributaria por $1.727.360,30. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y declaró procedente el reclamo, con imposición de costas y constitución del domicilio del demandado en los estrados por incumplimiento de notificaciones y excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ricardo Daniel Ejmani.
Objeto: Cobro ejecutivo por títulos ejecutivos fiscales mediante apremio provincial por el capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON TREINTA CENTAVOS ($1.727.360,30), más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme; y por incumplimiento del demandado en constituir domicilio se lo tuvo por constituido en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del Tribunal):
I.
- "La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
Fallo (fragmentos relevantes):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada RICARDO DANIEL EJMANI haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON TREINTA CENTAVOS ($1.727.360,30) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-
2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-
3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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