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TORRES SELVA EDITH C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años trabajados entre 1997 y 2005, impugnando las reducciones establecidas por leyes presupuestarias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales varias normas provinciales y ordenó pagar la bonificación al 3% con retroactividad desde el 5/7/2023 y aplicación de intereses; impuso costas a la demandada.

Principio de progresividad Bonificacion por antiguedad Empleo publico provincial Inconstitucionalidad normativa provincial 11.905 12.062 12.232 12.396 12.575 13.154 13.354) Pretension restablecimiento de derechos Retroactividad limitada (2 anos) Leyes impugnadas (11.739 Prescripcion (art. 2562.c ccycn) Actualizacion y intereses (tasa pura 6% y tasa pasiva bapro) Costas a la demandada observacion procesal: el fallo ordena calcular y pagar la bonificacion al 3% desde la liquidacion con retroactividad hasta dos anos anteriores a la presentacion (5/7/2023) y fija la forma de actualizacion e intereses y plazo de 60 dias para pago una vez firme la liquidacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Selva Edith Torres, empleada pública activa del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (ingreso 26/5/1994), representada por la Dra. Paula Marcela Forteza. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado. Objeto: reconocimiento y pago (mensual y retroactivo) de la bonificación por antigüedad al 3% por los años efectivamente trabajados y reconocidos, especialmente por el período 1997–2005, y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron el cálculo de la bonificación (entre ellas art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; arts. de las leyes 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154, 13.354, etc.). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a la demandada a abonar la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad limitada por prescripción a los dos años anteriores a la demanda (quedando prescriptos los períodos anteriores al 5/7/2023), intereses conforme la pauta fijada, y pago dentro de los 60 días de firme la liquidación. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje del Tribunal):
- "De las constancias de autos se desprende con claridad que no existió una situación excepcional de emergencia que justificara las restricciones analizadas, pues no hubo declaración legislativa en tal sentido."
- "En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos del actor."
- "En consecuencia, entiendo que la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial."
- "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
- "Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda, encontrándose prescriptos los períodos anteriores a 5/7/2023 (art. 2562 'c' del CCyC y doct SCBA Causa 'Ledesma', sent de. 11/09/2025)."
- "La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena (arts 163 de la Const. Prov.; 63 del CCA y 163 inc. 7 del CPCC)."
- Votos/disidencias: no consta fallo dividido ni votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que resuelve.

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