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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIZCOCHEA LEONARDO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para el cobro de una obligación fiscal por $1.517.523,40 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso costas al vencido y dejó la regulación de honorarios para el momento previsto por la ley 14967.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Cpcc. Constitucion de domicilio en estrados Intereses art. 104 codigo fiscal 40 Regulacion de honorarios postergada Deuda $1.517.523

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Leonardo Gabriel Vizcochea. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de capital reclamado por PESOS UN MILLON QUINIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 40/100 ($1.517.523,40) más intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar al apremio: se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses, se impusieron las costas al vencido, se postergó la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 2
- NRO. 8362
- CP. 7108
- LOC. MAR DEL TUYU;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LEONARDO GABRIEL VIZCOCHEA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 40/100 ($1.517.523,40) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA. ct"

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