FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLESSIO PATRICIA GRACIELA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por PESOS 1.945.977,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y constituyendo el domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Patricia Graciela Blessio.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 20/100 ($1.945.977,20) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se manda llevarla adelante hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses del art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados y se dejó notificada "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AVENIDA LIBERTADOR
- NRO. 899
- CP. 7109
- LOC. MAR DE AJO;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada PATRICIA GRACIELA BLESSIO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 20/100 ($1.945.977,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE."
"La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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