FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTERO MONTERO EDUARD S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.348.336,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y dejó regulados los honorarios para oportunidad procesal posterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EDUARD MONTERO MONTERO.
Objeto: Pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 10/100 ($1.348.336,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; ejecución apremio provincial.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado y se dejó notificado ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle LERTORA
- Nro. 312
- CP. 7167
- Loc. OSTENDE;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EDUARD MONTERO MONTERO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 10/100 ($1.348.336,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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