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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMERO FRANCISCO OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria contra Francisco Omar Romero. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de Pesos 1.175.391,10 más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Regulacion de honorarios Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Costas al vencido Domicilio procesal Ley 14967 Ley 13.406 Interes art. 104 codigo fiscal Notificacio n ministerio legis.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Francisco Omar Romero. Objeto: Ejecución de pago del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 10/100 ($1.175.391,10) más intereses del artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución solicitada; intimado el demandado y sin oposición de excepciones en término, se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y de los intereses legales, se impusieron las costas al vencido y se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14967. Además se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y quedó notificado ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FRANCISCO OMAR ROMERO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 10/100 ($1.175.391,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)." Asimismo, se consignó procedimentalmente: "Agréguese el mandamiento diligenciado... No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle MARTINEZ GUERRERO
- Nro. 2298
- CP. 7163
- Loc. GENERAL MADARIAGA;"

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