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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMERO SILVIA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Silvia Alejandra Romero por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al pedido y ordenó la ejecución hasta que la demandada abone $1.242.845,60 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SILVIA ALEJANDRA ROMERO. Objeto: Ejecución/apremio provincial por deuda fiscal por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 60/100 ($1.242.845,60) más intereses legales. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses previstos, se impusieron las costas al vencido y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 5
- NRO. 1930
- CP. 7105
- LOC. SAN CLEMENTE DEL TUYU;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SILVIA ALEJANDRA ROMERO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 60/100 ($1.242.845,60) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)." (No constan votos en disidencia ni nombre del Juez firmante en el extracto suministrado.)

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