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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOGADO FALLEAU FRANCO GUIDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $1.248.584,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del Juzgado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Notificacion ministerio legis Ley 13.406 Domicilio en estrados Fisco de la provincia de buenos aires 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios postergada. $1.248.584

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FRANCO GUIDO BOGADO FALLEAU. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.248.584,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses, impuso las costas al vencido, postergó la regulación de honorarios y tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado quedando notificado ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AV OLIMPO
- NRO. 657
- DTO. 2
- CP. 7167
- LOC. PINAMAR;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FRANCO GUIDO BOGADO FALLEAU haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.248.584,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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