FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MATIENZO PAOLA AMELIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Paola Amelia Matienzo para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone PESOS DOS MILLONES CIENTO TRES MIL DIECISIETE CON 0/100 ($2.103.017,00) más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Paola Amelia Matienzo.
Objeto: Ejecución de deuda tributaria por capital de $2.103.017,00 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; trámite de apremio provincial e inscripción de inhibición general de bienes.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
"Agréguese en formato digital el oficio diligenciado acompañado por la parte actora, dirigido al Registro de la Propiedad Automotor por el cual se anotara la inhibición general de bienes oportunamente ordenada en autos. Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE MITRE
- NRO. 998
- CP. 7163
- LOC. GENERAL MADARIAGA; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PAOLA AMELIA MATIENZO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO TRES MIL DIECISIETE CON 0/100 ($2.103.017,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
- Observaciones procesales relevantes: No se opusieron excepciones en término; se agregaron oficio al Registro del Automotor y mandamiento diligenciado; el domicilio fiscal donde fue notificada figura en General Madariaga; se postergó regulación de honorarios conforme artículo 51 de la ley 14967.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: