FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODI JORGE GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro por PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS CON 70/100 ($1.172.926,70) más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Jorge Gabriel Rodi.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) para el cobro del capital reclamado por PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS CON 70/100 ($1.172.926,70) más intereses legales.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses del art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes extraídas del fallo):
"Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JORGE GABRIEL RODI haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 70/100 ($1.172.926,70) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967."
"Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
Además se dejó constancia procesal: "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio denunciado: CALLE JUPITER
- NRO. 724
- CP. 7167
- LOC. PINAMAR;"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: