FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENA CLAUDIO DAMIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial y presentó acuerdo de pago para extinguir la ejecución y regular honorarios. El Tribunal hace lugar al acuerdo, declara concluido el proceso, regula los honorarios de la apoderada fiscal por $159.696 y deja sin efecto la medida cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Mena Claudio Damian.
Objeto: Apremio provincial por deuda fiscal; tramitación de acuerdo de pago y efectos en la ejecución (extinción/conclusión del proceso) y situación de medida cautelar.
Decisión: Se tuvieron por acompañados los documentos y el acuerdo de pago, se declaró concluido el proceso por haberse cumplido el acuerdo, se regularon y fijaron los honorarios de la apoderada fiscal por $159.696 (más aportes legales), se tuvieron por percibidos los honorarios y cumplidos los aportes, se registraron los pagos de tasa y sobretasa y, en consecuencia, se dejó sin efecto la medida cautelar ordenada en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Agréganse el acuerdo de pago, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de "página web" acompañados en forma electrónica."
"Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese."
"Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: a la Dra.Mariño Mirna Deborah en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Seis ($ 159.696) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese."
"Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada."
"Atento el estado de las presentes, déjase sin efecto la medida cautelar ordenada en autos."
Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21).
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