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MIGUEL MATIAS NICOLAS C/ SUHURT MIGUEL ANGEL S/ CONSIGNACION MUEBLES Y LLAVES

Consignación de llaves de local comercial y reconvención por daños. El Tribunal declaró abstracta la acción de consignación por haberse entregado y recibido las llaves y rechazó la reconvención por daños por falta de prueba suficiente, imponiendo las costas a ambos demandantes vencidos.

Costas Incumplimiento contractual Prueba insuficiente Rescision anticipada Consignacion de llaves Locacion comercial Reconvencion por danos Mar del plata Clausula octava Clausula decimotercera Av. costanera 1895 miramar (note: el analisis se cine al contenido y texto del fallo dictado por el tribunal de primera instancia en lo civil y comercial n?16 Firmado por el dr. alejandro u. almenta.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Matías Nicolás (actor/reconvenido en el expediente). Demandado: Miguel Ángel Suhurt (demandado/reconviniente). Objeto: Consignación judicial de las llaves del local sito en Av. Costanera 1895, Miramar, por rescisión anticipada del contrato de locación; reconvención del locador por daños y perjuicios y servicios impagos por $9.791.162,13 y otros conceptos. Decisión: I) Se declaró abstracta la acción de consignación por haberse agotado el objeto con la entrega y recepción de las llaves; II) Se rechazó la reconvención deducida por el locador por falta de prueba suficiente; III) Se impusieron las costas a los vencidos (ambas partes en sus respectivos rubros litigados); IV) Se difirió la regulación de honorarios para oportuno trámite.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo): "Sobre el particular punto, resulta de relevancia en la solución del objeto principal que en el marco de la audiencia preliminar se avinieron ambas partes a la entrega, restitución y recepción de las llaves ligadas al inmueble locado, agotándose a mi entender la pretensión de la parte actora reconvenida en lo que a éste punto respecta." "Por todo ello es que considero que la acción instaurada por consignación de llaves pretendiendo el actor resolver el contrato sin la previa entrega o cumplimiento o definición de la cláusula octava y decimotercera se convirtió en un eslabón no resuelto con anterioridad y en un justificativo razonable formulado por la defensa para oponerse a su entrega sin reservas -como ocurriera-, generando el rechazo de la consignación." "Con todo ello en miras, vale decir de otro modo, ... arrojan en su conjunto que tanto una como otra de las demandas recíprocamente interpuestas deban seguir su suerte adversa, participando cada quien de las costas generadas por traerlas a juicio sin fundamentos -al menos demostrados que se erijan para dar sustento a cada una-." FALLO (parte dispositiva): "I. Habiéndose agotado el objeto principal con la entrega del bien inmueble y recepción de las llaves, se declara en abstracto en lo que es materia de consignación de llaves promovida por el Sr. MIGUEL MATIAS NICOLAS, en contra del Sr. SUHURT MIGUEL ANGEL; II. Rechazando la reconvención deducida por el Sr. SUHURT MIGUEL ANGEL en contra del Sr. MIGUEL MATIAS NICOLAS en función a los argumentos volcados en los considerandos que anteceden; III. Imponiendo las costas a la parte actora/reconvenida Sr. Miguel Matías Nicolas -vencida en la consignación-; mientras que al demandado/reconviniente Sr. Suhurt Miguel Angel -en el incumplimiento de contrato achacado a la locataria-."

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