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DIANA ANA LIA Y OTROS C/ CONTINO FERNANDO GABRIEL Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por falta de pago interpuesta por los herederos-locadores contra el ocupante del inmueble. El Tribunal hizo lugar al desalojo por falta de pago de cánones, imponiendo el lanzamiento en 10 días y las costas a la parte demandada por haber quedado vencida.

Costas Desalojo Contrato de locacion Legitimacion activa Falta de pago Incontestacion de la demanda Lanzamiento Desalojo (excepto por falta de pago) Mar del plata. Apercibimiento art. 41 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana Lia Diana, Maria Cristina Diana y Julio Cesar Diana, quienes se presentan como herederos del titular registral y locadores. Demandado: Fernando Gabriel Contino y/o cualquier otro ocupante del inmueble sito en Av. Miguel A. Martínez de Hoz Nº 2481, Mar del Plata. Objeto: Juicio de desalojo por la causal de falta de pago (cánones locativos correspondientes a mayo y junio de 2025), con condena al lanzamiento, gastos, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenándose a Fernando Gabriel Contino y ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo de diez (10) días de firmeza bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la incontestación de la demanda y efectos probatorios: "Que si bien se ha establecido que ante la falta de contestación de la demanda el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora, no es menos cierto que el silencio que importa la incontestación de la demanda provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funde..." "Y si bien el Juzgador está facultado a estimar la incontestación de la demanda como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos sostenidos por la actora, con relación a la prueba documental atribuida al accionado no sólo tiene la facultad, sino que por el contrario el art. 354 del ritual lo constriñe a tenerla por auténtica y reconocida."
- Sobre la legitimación activa: "Se encuentran legitimados para la acción de desalojo tanto el titular del derecho real como el poseedor pero así también quien sin ser dueño haya otorgado a otro sujeto la tenencia y tenga el derecho a requerir su restitución..." "De tal menera, es dable destacar que con la documentación acompañada por los actores -contrato de locación que no fue oportunamente desconocido-, surge claramente que se encuentran legitimados para la promoción de las presentes actuaciones (art. 676 del CPCC.)."
- Sobre la falta de pago y carga de la prueba: "Se advierte del escrito liminar que el accionante funda el pedido de desalojo en la falta de pago de los correspondientes cánones locativos a correspondientes a la meses de mayo y junio de 2025." "Por su parte, la demandada no alegó ni mucho menos probó
- atento su falta de contestación de la demanda
- haber efectuado los pagos correspondientes, siendo que al tratarse este de un hecho extintivo pesaba sobre dicha parte tal carga (argto. arts. 354, 375 y ccdts. del CPCC)." "Ha dicho la SCBA al respecto que: 'Quien aduce el pago -hecho extintivo de la obligación
- debe acreditar su existencia. Por tanto, ante la ausencia de recibo -prueba del pago por excelencia-, el deudor deberá, por cualquier medio probatorio, corroborar su acaecimiento y la imputación al crédito reclamado'."
- Dispositivo del fallo: "FALLO: 1. Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por Ana Lia Diana, Maria Cristina Diana y Julio Cesar Diana contra el señor Fernando Gabriel Contino y ocupantes del inmueble sito en la Av. Miguel A. Martinez de Hoz N° 2481 de esta ciudad de Mar del Plata y condenando en consecuencia, a estos últimos a desalojar el bien indicado en el plazo de (10) días de encontrarse firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública (arts. 163 inc. 7, 513 y 676 del CPCC). 2. Imponiendo la totalidad de las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCC.); 3. Difiriendo la regulación de los honorarios para el momento procesal oportuno (art. 51 dec. Ley 14.967). 4. Notifiquese... Notifíquese personalmente o por cédula en el domicilio real del accionado..."
- Notas procedimentales relevantes: Se tuvo por no contestada la demanda y se aplicó el apercibimiento del art. 41 del CPCC; se declaró la cuestión de puro derecho y el llamamiento a sentencia quedó firme.

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