VERGARA JOHANA BELEN C/ CLINICA LOS CEDROS DE TAPIALES SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por mala praxis tras una cesárea en la que quedó retenida una gasa quirúrgica. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó al cirujano Dr. Cristian Adrián Cárdenas y a la Clínica Los Cedros de Tapiales S.A. (y a sus aseguradoras hasta el límite de póliza) a pagar $39.080.000, por considerar acreditada la retención del oblito, el nexo causal y la culpa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Johana Belén Vergara.
Demandado: Dr. Cristian Adrián Cárdenas; Dra. Carolina Mercedes Vilches; Clínica Los Cedros de Tapiales S.A.; Clínica Privada Independencia S.A.; Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (UTA); y las aseguradoras vinculadas (Prudencia, Seguros Médicos, Federación Patronal, SMG), entre otros.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios por mala praxis médica por la retención de un oblito (gasa quirúrgica) tras cesárea del 03/10/2016, que motivó reintervención en enero de 2017; rubros reclamados: gastos médicos y farmacéuticos ($200.000), daño físico ($900.000), daño psicológico ($700.000), daño moral ($800.000), pérdida de chance ($250.000), y otros.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra el Dr. Cristian Adrián Cárdenas y Clínica Los Cedros de Tapiales S.A., y contra sus aseguradoras dentro de los límites de la póliza, condenándolos a pagar a la actora la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA MIL ($39.080.000), actualizable por índice de salarios y con intereses; se rechazó la demanda respecto de la Dra. Vilches, Clínica Privada Independencia S.A., la Obra Social UTA y SMG S.A. Se impusieron costas a los vencidos y se diferenció regulación de honorarios. Se declaró inaplicable el art. 7 Ley 23.928 y se fijó mecanismo de actualización.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"De la experticia médica producida surge acreditado que Johana Belén Vergara, fue sometida el día 3 de octubre de 2016 a una operación cesárea en la Clínica Los Cedros de Tapiales S.A., intervención practicada por el Dr. Cristian Cárdenas, actuando como primera ayudante la Dra. Carolina Vilches."
"La existencia del cuerpo extraño quedó comprobada mediante estudios de diagnóstico, constatación quirúrgica y ulterior examen anatomopatológico... un posterior estudio anatomopatológico determinó de manera concreta que la pieza extraída correspondía a una gasa plegada de 10 x 5 x 2 cm."
"Encuentro configurada la relación causal adecuada entre el acto quirúrgico realizado el 3 de octubre de 2016 en Clínica Los Cedros y la presencia del oblito posteriormente extraído del organismo de la actora."
"Considero reunidos los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad al Dr. Cristian Adrián Cárdenas... y estimo que existe incumplimiento de los deberes derivados de la prestación asistencial a cargo de la Clínica Los Cedros de Tapiales S.A."
"En virtud de lo hasta aquí expuesto... condenar a Cristián Adrián Cardenas, Clínica Los Cedros de Tapiales S.A. y las citadas en garantía 'Prudencia...', 'Seguros Médicos S.A.' y 'Federación Patronal Seguros S.A.' ... a abonar a Johana Belén Vergara la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA MIL ($39.080.000)..."
- Observación sobre peritajes y secuelas: La prueba pericial médica y pericial médica ampliatoria concluyeron que la gasa retenida (oblito) fue extraída en Clínica Privada Independencia y corroborada por anatomía patológica; el perito médico estableció como única secuela objetiva una cicatriz Pfannenstiel de 11 cm y atribuyó a esa cicatriz una incapacidad parcial y permanente del 9% imputada al daño estético; perito psicológico concluyó existencia de daño psíquico (trastorno por estrés postraumático tipo moderado) y discapacidad psíquica parcial y permanente del 20%. El Tribunal valoró esas pericias para cuantificar rubros y condena.
- Disenso/alcance mayoritario: La sentencia es de instancia y el fallo establece responsabilización de cirujano e institución y exime de responsabilidad a otros codemandados conforme las pruebas.
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