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BUCCAFUSCA VALERIA ELIZABETH KAREN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se promovió la quiebra (pequeña) de la señora Valeria Buccafusca solicitando el trámite y medidas inherentes a la quiebra. El Tribunal decretó la quiebra pequeña, designó audiencia para sorteo de síndico, ordenó inhibición general de bienes, medidas de cierre del circuito patrimonial y embargos sobre haberes, fundando la decisión en el cumplimiento a primera vista de los requisitos de la Ley 24.522.

Prohibicion de salida del pais Inhibicion general de bienes Sindico Ley 24.522 Quiebra pequena Embargo de haberes (20%) Interdiccion de correspondencia Anotacion en registro de juicios universales Suspension de descuentos sobre haberes Lanus (juzgado civil y comercial n?6).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VALERIA ELIZABETH KAREN BUCCAFUSCA (el propio deudor promovió la manifestación de quiebra). Demandado: La actuación se encabeza contra la deudora misma identificada como fallida: BUCCAFUSCA VALERIA ELIZABETH KAREN, DNI Nº 25.538.006. Objeto: Se solicitó la declaración de quiebra pequeña y las medidas concursales y cautelares inherentes (designación de síndico, anotación en el Registro de Juicios Universales, inhibición general de bienes, interdicción de correspondencia, prohibición de pagos a terceros, incautación de bienes, prohibición de salida del país, medidas sobre descuentos de haberes, entre otras). Decisión: El Juzgado declaró la quiebra pequeña, ordenó la anotación de la quiebra en el Registro de Juicios Universales; la inhibición general de bienes; la interdicción de correspondencia; la prohibición de pagos a la fallida; la incautación y puesta en posesión de los bienes al síndico que resulte sorteado; la interdicción de salida del país; la suspensión de descuentos directos sobre haberes que vulneren la par conditio creditorum; y embargó el 20% de los haberes brutos percibidos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires para depósito en cuenta judicial, entre otras medidas (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como aparecen en la sentencia): "En atención a las manifestaciones expuestas en el escrito de inicio, la documentación adjunta al mismo, considero que se encuentran reunidos a primera vista los requisitos formales y materiales exigidos por la ley 24.522 (modificada por ley 26.684) para dar curso a las presentes actuaciones (cfr. CALZ, Sala III, causa N°63232, I. de 30/7/2020, 'Bogarín, Florencia Antonela s/ quiebra [pequeña]').-" "RESUELVO: 1) Decretar la quiebra pequeña de BUCCAFUSCA VALERIA ELIZABETH KAREN, argentina, DNI Nº 25538006, con domicilio real en calle San Lorenzo Nº2437, 1, de la localidad de Lanús Este, partido de Lanus, de la Provincia de Buenos Aires," "3) Disponer la anotación de la quiebra pequeña en el Registro de Juicios Universales." "4) Decretase la inhibición general de bienes de la fallida, líbrense a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor los pertinentes oficios y testimonio ley 22.172, dejándose constancia de que la medida no estará sujeta a caducidad por transcurso del plazo legal." "13) ... líbrese oficio a la al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin que se abstengan de efectuar cobros o retenciones de sumas de dinero derivadas de deudas con causa o título anterior al 4/09/2026 (fecha del decreto de quiebra) de BUCCAFUSCA VALERIA ELIZABETH KAREN, argentina, DNI Nº 25.538.006, continuando con los descuentos en concepto de aporte previsional, cargas sociales, impuestos, seguros inherentes a la profesión, obra social y alimentos, si los hubiere (cfme. artículo 200 de la Ley 24.522)." "Atento al desapoderamiento dispuesto respecto del fallido, decretase embargo en la proporción de ley (20%) sobre los haberes brutos que percibe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, haciéndole saber a la empleadora que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales de Lanús en la cuenta de autos y a la orden del Juzgado, a cuyo fin líbrese oficio (arts. 85 y 86 de la LCQ)."
- Notas: la medida fija audiencia para sorteo de síndico el día 10 de septiembre de 2026 a las 9:00 hs; se creó la CBU de la cuenta judicial: 0140035927506354855923; la decisión está motivada en la existencia, a primera vista, de los requisitos de la Ley 24.522 (mod. ley 26.684).

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