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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ PESCE JOSE S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución de deuda por tasa por servicios generales reclamada mediante certificado de deuda. El Tribunal ordenó la traba de ejecución y remate hasta que JOSE PESCE pague $280.770 más intereses, costas y costos, con regulación de honorarios diferida.

Costas Ejecucion Trance y remate Ley 9122 155 Tasa por servicios generales 548 68 Municipalidad de lanus 541 556) Cpcc (arts. 540 Certificado de deuda n?9000364782 Intereses desde 19/09/2024 Domicilio constituido observacion: sentencia de primera instancia firmada por el juez felix fabian vega Decision fundada en la falta de oposicion de excepciones por parte del ejecutado y en los articulos del cpcc citados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS. Demandado: JOSE PESCE. Objeto: Pago íntegro del capital reclamado de $280.770, más intereses, costos y costas, por TASA POR SERVICIOS GENERALES, conforme al certificado de deuda n°9000364782 expedido con fecha 19/09/2024 (presentación de fecha 1/10/2024). Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no oponer excepciones legítimas en término y, conforme a lo pedido y a los arts. 540, 541 y 548 del CPCC, se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE PESCE efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($280.770) más intereses, costos y costas. Se adicionará interés desde el 19/09/2024 hasta el efectivo pago conforme a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Costas a cargo de la parte ejecutada. Se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación judicial aprobada. Se tuvo por constituido domicilio legal del accionado en los estrados del Juzgado y se ordenó notificar bajo modalidad auto-notificable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 5 Ley 9122 y 155 del CPCC).- Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540, 541 Y 548 del CPCC.: FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada JOSE PESCE haga a la parte acreedora MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de $280.770, con más los intereses, costos y costas (art. 68 y 556 del CPCC), provenientes del certificado de deuda n°9000364782, adjunto a la presentación de fecha 1/10/2024, en concepto de TASA POR SERVICIOS GENERALES expedido con fecha 19/09/2024.- Al importe de ésta condenación se le adicionará un interés que se calculará desde el día 19/09/2024 hasta el efectivo pago; conforme a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).- Costas a la parte ejecutada al resultar vencida(arts.68 y 556 del CPCC).- Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14967). Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE bajo la modalidad de auto-notificable ( art. 133 y 120 del CPCC y, cfr. SCBA Ac. 4013/2021 y modif.).-"

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