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CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIURE C/ CIOCCHI MARIA ISABEL S/ APREMIO

Ejecución de aportes previsionales reclamando 2.924,01 GALENOS por la Caja de Previsión y Seguro Médico. El Tribunal rechazó las excepciones de prescripción e inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución, aplicando el plazo decenal por analogía y sosteniendo la ejecutividad del certificado de deuda.

Costas Prescripcion Ejecucion Aportes previsionales Apremio Inhabilidad de titulo Certificado de deuda Ley 12.207 Plazo decenal por analogia Unidad galeno

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: María Isabel Ciocchi. Objeto: Ejecución por aportes previsionales adeudados documentados en certificado de deuda; capital reclamado 2.924,01 GALENOS por períodos entre septiembre de 2018 y mayo de 2025; ajustes, recargos e intereses conforme Ley 12.207 y normativa aplicable. Decisión: Se rechazaron la excepción de prescripción parcial, la excepción de inhabilidad parcial de título y los demás planteos formulados en los puntos V, VI y VIII de la presentación electrónica del 12/05/2026; y se mandó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital adeudado, con actualización al valor Galeno al momento del pago y más ajustes, recargos, intereses, costos y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La Ley 12.207 no contempla un plazo específico de prescripción liberatoria para las acciones destinadas al cobro judicial de aportes previsionales establecidos en el artículo 35 inc. h) de dicho cuerpo normativo. En consecuencia, de acuerdo a tales condiciones, la jurisprudencia ha considerado aplicable por analogía la solución prevista por el artículo 16 de la Ley Nacional 14.236 para las acciones tendientes al cobro de aportes y contribuciones previsionales, estableciendo para ellas un plazo de diez años." "De la compulsa del título acompañado surge que el mismo individualiza al afiliado, discrimina los períodos adeudados, precisa la cantidad de unidades previsionales reclamadas y se encuentra expedido por funcionarios habilitados para ello conforme la normativa especial aplicable... las objeciones formuladas por la ejecutada no se dirigen a cuestionar tales extremos formales, sino que procuran introducir controversias vinculadas con la procedencia sustancial del crédito, la prescripción de determinados períodos, la modalidad de cálculo de la deuda y los alcances de los accesorios reclamados, cuestiones que exceden el estrecho marco de cognición propio del presente proceso ejecutivo." Texto del fallo (fragmento relevante): "I) Esta causa de trance y remate, rechazando la excepción de prescripción parcial, la excepción de inhabilidad parcial de título, y las demás cuestiones planteadas por la demandada en los puntos V VI y VIII de la presentación electrónica de fecha 12/05/2026; mandando por ende llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MARIA ISABEL CIOCCHI haga a la parte acreedora CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado capital adeudado de 2.924,01 GALENOS en concepto de aportes previsionales, que se calcularán al valor que los mismos tengan al momento del efectivo pago (Art. 772 Código Civil y Comercial)."
- Observaciones procesales relevantes: Se aclara que la suma se incrementará conforme al valor Galeno vigente al pago, más ajustes, recargos e intereses fijados por el Directorio con aprobación de la Asamblea (Art. 3 Ley 12.207), más intereses, costas y costos de la ejecución. Se imponen las costas a la ejecutada y se difiere la regulación de honorarios hasta existencia de liquidación judicial.

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