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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LEMA ZULEMA EULOGIA S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la ejecutada al pago de $36.875,00 más intereses, costas y costos, por haberse tenido por perdido el derecho por no oponer excepciones.

Intereses Costas Domicilio constituido Deuda fiscal Municipalidad Trance y remate Perdida del derecho Ejecucion por apremio 00 Ordenanza 7244/91 $36.875

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: ZULEMA EULOGIA LEMA. Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de capital reclamado por $36.875,00 más intereses, costas y gastos. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto la ejecutada haga el pago íntegro del capital reclamado ($36.875,00) con más intereses, costos y costas; se adicionarán intereses desde la fecha de mora según la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91 dentro del tope de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas al ejecutado vencido; difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como figuran en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 16/06/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle 14 DE JULIO Nº 2,876 LOCALIDAD LANUS OESTE, partido de Lanus, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ZULEMA EULOGIA LEMA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100.
- ($36.875,00.-) con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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