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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LALACKZUK VICTOR EDUARDO S/ APREMIO

Ejecución por deuda fiscal municipal por $76.764 seguida por la Municipalidad de Lanús. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta obtener el pago del capital más intereses, costas y costos; costas al ejecutado vencido y difiriendo regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Costas al vencido Trance y remate Domicilio en estrados Municipalidad de lanus Regulacion de honorarios diferida Intereses (ordenanza n? 7244/91) Deuda $76.764 Perdida del derecho (ley 9122)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: VICTOR EDUARDO LALACKZUK. Objeto: Ejecución de deuda por capital de PESOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 0/100 ($76.764), más intereses, costos y costas, en el marco de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado de $76.764 con más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; difiriendo la regulación de honorarios; y constituyendo domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto en formato ".pdf", en el domicilio de la calle DR. RICARDO BALBIN Nº 2,713 LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VICTOR EDUARDO LALACKZUK haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 0/100 ($ 76.764), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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