MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ HERMES TRISMEGISTO S.A. . S/ APREMIO
Ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Lanús contra Hermes Trismegisto S.A. por deuda por apremio. El Tribunal hizo lugar al apremio por falta de oposición y ordenó continuar la ejecución por PESOS doce mil setecientos sesenta y seis con 20/100 ($12.766,20), con más intereses, costas y costos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: HERMES TRISMEGISTO S.A.
Objeto: Ejecución/apremio para el cobro de deuda municipal por capital reclamado de $12.766,20 más intereses, costos y costas.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de defensa por caducidad de excepciones, se hizo lugar al apremio y se ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costos y costas; se fijaron criterios para el cálculo de intereses y se impusieron las costas al ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 16/6/26 en formato pdf, en el domicilio de la calle GRAL J. E. PEDERNERA N° 2,950 LOCALIDAD REMEDIOS DE ESCALADA ESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado . HERMES TRISMEGISTO S.A. haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS pesos doce mil setecientos sesenta y seis con 20/100.
- ($12.766,20.-) con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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